GREMCAR valora positivamente la nueva regulación que refuerza el derecho de las autocaravanas a estacionar sin discriminación

El Gremio de Empresarios de Caravaning (GREMCAR) valora muy positivamente la entrada en vigor del Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación e incorpora, por primera vez, una regulación específica sobre el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos vivienda.

La modificación normativa establece de forma expresa que estos vehículos pueden estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, siempre que cumplan tres requisitos básicos: no desplegar elementos que excedan el perímetro del vehículo, descansar únicamente sobre los neumáticos -con la posibilidad de utilizar cuñas de seguridad- y no verter fluidos procedentes del habitáculo.

Para GREMCAR, este cambio representa un paso importante hacia una interpretación homogénea de la normativa en todo el territorio y contribuye a reducir la inseguridad jurídica que, durante años, ha generado interpretaciones desiguales por parte de diferentes administraciones locales.

Al mismo tiempo, el gremio recuerda que la nueva regulación no elimina la capacidad de los ayuntamientos para ordenar el estacionamiento en sus municipios. Las administraciones locales siguen teniendo competencias para establecer limitaciones horarias, zonas reguladas u otras medidas de movilidad, siempre que éstas estén debidamente justificadas y sean aplicables a todos los vehículos, sin discriminación por su tipología.

En este sentido, GREMCAR considera que el nuevo marco legal favorece un mejor equilibrio entre la gestión del espacio público y el desarrollo de un modelo de turismo itinerante responsable, cada vez más consolidado en Cataluña y en el conjunto del Estado.

El gremio destaca que la seguridad jurídica beneficia tanto a los usuarios como a las empresas del sector, ya que aporta certeza sobre las condiciones de estacionamiento y facilita la convivencia entre los diferentes usos de la vía pública.

GREMCAR también pone en valor que esta modificación contribuye a diferenciar claramente los conceptos de «estacionar» y «acampar», una distinción que ha sido objeto de numerosas controversias en los últimos años. Estacionar una autocaravana dentro de los límites establecidos por la normativa no equivale a realizar una actividad de acampada, diferenciación que ahora queda reforzada dentro del Reglamento General de Circulación.

Desde el gremio se considera que este avance normativo debe ir acompañado de una información clara dirigida tanto a los usuarios como a los entes locales, así como del desarrollo de infraestructuras específicas -como áreas de servicio y estacionamiento- que permitan dar respuesta al crecimiento sostenido del caravaning y favorecer un turismo sostenible, distribuido por el territorio y con un importante impacto económico sobre el comercio local.

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